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Infraestructura de la Calidad
El término "Infraestructura de la Calidad" se define en el Reglamento que desarrolla el Real Decreto 2200/1995 cuyo objeto es establecer los requisitos de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, según lo dispuesto en el Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en adelante Ley de Industria. Constituyen la infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías: Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas. Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales.
Además... Constituyen la infraestructura acreditable para la calidad las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías: Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos. Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Ver también Acreditación, Certificación, Homologación, Inspección, Normalización, Organismo de control autorizado, Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. |
Auditores de la Calidad (según el esquema armonizado de la EOQ)
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