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Estudio de Seguridad y SaludDe acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor de una obra de construcción está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los siguientes supuestos:
Además...En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Asimismo, en el artículo 5 de este Real Decreto se indica el contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud:
Ver tambiénPrevención de riesgos laborales, Plan de Seguridad y Salud Puede valorar el interés de este contenido y aportar sus comentarios validándose en la página. Así mismo puede realizarnos sugerencias o aportarnos documentación sobre algún concepto enviando un email a cnic@aec.es. |
Experto Europeo en Sistemas Integrados de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales
SESCO o cómo fomentar la investigación sobre los accidentes laborales registrados en el sector de la construcción. 2012 | ||
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