En vigor la nueva Ley de Inteligencia Artificial de Galicia. Descubriendo las novedades

En vigor la nueva Ley de Inteligencia Artificial de Galicia. Descubriendo las novedades

Esta nueva forma de IA utiliza los datos de los que aprende para crear otros nuevos. Este artículo desglosa el concepto, los mecanismos y el impacto de esta tecnología.

Recientemente, los avances tecnológicos han actuado como motores de cambio, transformando la producción, el consumo y las comunicaciones. Las nuevas tecnologías destacan por su potencial revolucionario en todas las áreas de desarrollo, así como, su capacidad para abordar los desafíos globales.

En este sentido, Galicia ha aprobado la Ley 2/025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma, publicada el 4 de abril de 2025 en el Diario Oficial de Galicia.

Esta norma es pionera en la materia y busca establecer un marco regulatorio para la gestión responsable y el fomento de la Inteligencia Artificial abordando los desafíos y oportunidades que esta tecnología presenta, tanto en el sector público como en el sector privado y académico dentro de esta región, promoviendo la inversión, la investigación y la formación en este ámbito.

En ella se definen los principios rectores, se refuerzan los derechos de la ciudadanía, se crea una estructura de gobernanza y gestión específica y, se despliega un amplio abanico de medidas para impulsar el ecosistema de IA en Galicia.

  1. Marco regulatorio para la Administración Pública y el sector público de Galicia

Uno de los aspectos fundamentales de esta ley son los principios generales que deben regir en la actuación de la Administración general de la región y su sector público en el diseño, la adquisición, la implementación y el uso de sistemas de inteligencia artificial, que combinados con los principios y obligaciones exigidos por la normativa europea y nacional buscan una gestión responsable y un uso fiable y seguro de la inteligencia artificial.

Estos principios se encuentran recogidos en el Capítulo II del Título Preliminar, artículos 5 a 21 y, son los siguientes:

 

  1. Derechos de la ciudadanía

El Capítulo III que engloba los artículos 22 a 26  en los que se recogen los derechos de los ciudadanos que deben regir en sus relaciones con la Administración Pública gallega cuando estas empleen sistemas de inteligencia artificial.

Se hace especial hincapié en el derecho a la transparencia y a la supervisión humana, incluyendo el derecho a ser informado cuando la Administración vaya a emplear sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones; la configuración de los sistemas, tipos de decisiones, recomendaciones o predicciones que se pretenden hacer, las consecuencias de su uso, así como los criterios que se han empleado para la toma de decisiones; la titularidad del sistema; el grado de contribución o participación en la toma de decisiones; las categorías de los datos personales y las medidas de seguridad adoptadas.

Asimismo, los sistemas de inteligencia artificial deben garantizar los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, velando por la defensa y no discriminación de los colectivos que gocen de especial protección.

A su vez, la ley garantiza la posibilidad de que la ciudadanía pueda ejercitar sus derechos de manera individual o colectiva, a través de asociaciones representativas de intereses supraindividuales.

  1. Gobernanza

En el Título I se establece una organización administrativa específica para gestionar los sistemas de inteligencia artificial. Las consejerías y entidades instrumentales deben identificar los órganos promotores funcionales que se encargarán de la definición funcional y el seguimiento de los proyectos.

Como eje coordinador, se crea, en el artículo 28, la Oficina de Inteligencia Artificial. Una entidad instrumental que contará con una oficina coordinadora para la implantación de estos proyectos, que supervisará y apoyará las actuaciones de los órganos promotores funcionales y los responsables tecnológicos.

Para proyectos de carácter estratégico, se podrá constituir una comisión estratégica que analizará y valorará el nivel de riesgo, impacto o complejidad de estos proyectos.

Por último, también se crea el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial como órgano colegiado de carácter estratégico para el asesoramiento e impulso en esta materia.

  1. Gestión

La gestión de los sistemas de IA se centrará en el inventario de sistemas de inteligencia artificial en el que se inscribirán de oficio todos los sistemas que diseñen o empleen esta tecnología con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como la transparencia. En el inventario se deberá reflejar todo el ciclo de vida de los sistemas, desde su diseño hasta su desactivación y, los datos serán públicos (datos identificativos) o consultables (datos de funcionamiento y rendimiento).

Esta norma introduce la figura de las personas comisionadas de inteligencia artificial que velaran por el cumplimiento de los principios de prevención, detección y eliminación de riesgos y de resultados negativos.

  1. Impulso al ecosistema gallego de Inteligencia Artificial

La ley dedica el Título V a las medidas para el impulso de la inteligencia artificial en Galicia, donde se reconoce su potencial para generar la riqueza y el empleo cualificado. Estas medidas abarcan diversos ámbitos:

Claudia Arias
Govertis, part of Telefónica Tech

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