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Residuos radiactivos

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, define residuo radiactivo como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

 



Además...


Para clasificar los residuos radiactivos se puede atender a diversos criterios, tales como su estado físico, sistema de tratamiento, tipo de radiación que emite, vida, generación de calor, etc. La clasificación en España, desde el punto de vista de su gestión, de acuerdo con los criterios adoptados por el OIEA (1994) y la Comisión Europea (1999), distingue dos grandes grupos:

  • Residuos de baja y media actividad (RBMA): con baja actividad específica por elemento radiactivo, no generan calor, contienen radionucleidos emisores beta-gamma con un periodo de semidesintegración de menos de 30 años). Por sus características, pueden ser almacenados temporalmente, tratados, acondicionados y almacenados definitivamente en las instalaciones de “El Cabril” (Córdoba), incluyendo entre ellos al subconjunto de los Residuos de Muy Baja Actividad (RBBA).
  • Residuos de alta actividad (RAA): contienen radionucleidos emisores alfa, de vida larga, que reducen su actividad a la mitad en más de 30 años). Están formados básicamente por el combustible nuclear gastado. Adicionalmente, se incluyen también en este conjunto aquellos otros residuos de Media Actividad (RMA) que por sus características no son susceptibles de ser gestionados de forma final en las condiciones establecidas en “El Cabril” y requieren instalaciones específicas para ello.
     

Ver también


Gestión de los residuos


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