Código Ético
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La imagen pública de la Asociación Española para la Calidad (en adelante AEC) está determinada sustancialmente por el modo en que cada una de las personas que la formamos se presenta, actúa y comporta.
El Código Ético de la AEC define y desarrolla el conjunto de principios y valores de comportamiento que el Consejo Nacional de la AEC considera fundamentales para el correcto desarrollo de sus actividades.
La afiliación a la AEC compromete a los miembros a adherirse al Código Ético. Asimismo, compromete a todas las personas que tienen relación contractual con la AEC, continuada o discontinua.
El Código Ético de la AEC consta de una serie de principios y valores que deben regir la conducta de todas las personas que componen la AEC, sus asociados y cualquier otra persona cuya actividad pueda afectar en alguna medida a la reputación de la AEC.
El Código Ético prevalecerá sobre aquellas normas internas que pudieran contradecirlo y la aplicación de su contenido, en ningún caso, podrá dar lugar a la vulneración de las disposiciones legales aplicables.
PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS FUNDAMENTALES
Los valores éticos sobre los que se establece la actuación de todas las personas que componen la AEC se fundamentan en los siguientes principios básicos:
- Dignidad. Comprometerse a respetar y proteger los derechos humanos y libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los principales acuerdos internacionales existentes aplicables a la AEC.
- Honradez, honestidad e integridad. Actuar en todo momento con integridad y honradez, asumiendo la plena responsabilidad en las acciones y decisiones tomadas. No admitir bajo ningún concepto actuaciones basadas en conductas ilícitas, corrupción, sobornos o apropiaciones indebidas de productos y material, así como amenazas o agresiones.
- Respeto. Actuar y desarrollar actuaciones que fomenten la no discriminación, el derecho a la intimidad, o del respeto a la dignidad del trabajador. Se evitarán prácticas que promuevan los trabajos forzados o el acoso laboral o personal.
- Profesionalidad. Trabajar como un equipo profesional que busca constantemente mejorar la calidad del trabajo. Actuar con espíritu de equipo intentando lograr un clima de confianza con compañeros y asociados; comportándose con diligencia, esfuerzo, eficacia y responsabilidad acordes con las actividades que se desarrollan.
- Transparencia. Difundir información objetiva, clara y contrastable, tanto interna como externamente.
- Confidencialidad y protección de la información. Tratar confidencialmente la información, tanto la perteneciente a la AEC como la de sus asociados y clientes, salvo las excepciones marcadas por la legislación vigente. Los datos profesionales sólo se obtienen, procesan o utilizan para el fin requerido, según lo establecido por la legislación de protección de datos.
- Seguridad y salud laboral. Ofrecer unas condiciones laborales de acuerdo a un diseño orientado a la seguridad y salud de los trabajadores, basado en la prevención de los riesgos laborales y cumpliendo todas las disposiciones legales en la materia.
- Medio ambiente. Proteger y conservar el entorno a partir del cumplimiento de la legislación. Prevenir y controlar la contaminación. Emplear eficientemente los recursos utilizados.
Prevención de delitos. Actuar bajo un comportamiento responsable y no permitir que se cometan actos ilícitos y situaciones de fraude por los diferentes grupos de interés (órganos de gobierno, asociados, representantes legales, empleados, etc.)
ÉTICA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA AEC
En la relación con asociados y clientes:
Los empleados de la AEC deben actuar de una forma íntegra con sus socios y clientes teniendo como objetivos la consecución de los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza y en el respeto mutuo.
La AEC establece con sus asociados y clientes una relación de colaboración basada en la veracidad, transparencia y confidencialidad en el uso y transmisión de la información, tanto profesional como de las personas.
Los procesos de producción y prestación de nuestros productos y servicios se realizan desde el respeto, la competencia leal y el reconocimiento mutuo de los méritos de nuestros colaboradores.
En la relación con proveedores y contratistas
Los procesos de selección de proveedores y contratistas se realiza con imparcialidad y objetividad, aplicando criterios de calidad, coste y respetando los principios básicos del desarrollo sostenible.
La AEC exige la condición de que la información o datos pertenecientes a sus asociados o clientes sean tratados de forma confidencial por los proveedores y subcontratistas.
En la relación con las administraciones y otras entidades privadas
La AEC manifiesta su neutralidad política y se compromete a cumplir fiel y respetuosamente con todas las obligaciones legales que le resultan de aplicación.
La AEC actúa con honradez, honestidad e integridad en todos sus contactos o transacciones con las administraciones, incluido el respeto a los protocolos institucionales existentes, y asegurando la veracidad de las declaraciones y certificaciones que presentamos ante ellas.
Establecer una relación estable con las Administraciones, basada en la independencia, la colaboración, la contraprestación y el servicio mutuo.
En la relación entre empleados de la AEC
Tener un comportamiento justo y bien intencionado con los compañeros, reconociendo sus méritos, y aceptando las críticas profesionales justas y honestas.
Tener siempre una actitud positiva, proactiva y de comunicación para conseguir un ambiente laboral de colaboración y reconocimiento que redunde en la mejora de la calidad de los servicios prestados por la AEC a nuestros asociados y clientes.
Garantizar un entorno libre de riesgos para la salud en nuestras instalaciones, adoptando procedimientos establecidos en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
En la relación con los Órganos de Gobierno de la AEC
Todos los vocales que forman parte de los Órganos de Gobierno de la AEC (la Asamblea General, el Consejo Nacional y la Comisión Permanente), se rigen por los principios de honradez, honestidad, integridad y profesionalidad en todos los ámbitos en los que desarrollen sus actuaciones.
Esta línea de actuación se hará patente en la relación de los empleados de la AEC con los vocales de los Órganos de Gobierno, y en la de éstos con el personal.
ÉTICA PROFESIONAL DE LOS ASOCIADOS Y OTRAS PERSONAS RELACIONADAS CON LA AEC
En la relación con la AEC
Los socios de la AEC se comprometen a asumir tanto los derechos como las obligaciones derivadas de su condición, descritos en sus Estatutos y otra reglamentación interna de aplicación, colaborando con la AEC en las actividades de fomento de la excelencia, calidad y desarrollo sostenible en las organizaciones.
Los socios y/o profesionales que actúen en nombre de la AEC deben abstenerse de desarrollar prácticas que pudieran llegar a perjudicar la buena reputación de la AEC.
Las personas u organizaciones que por el desarrollo de su actividad tengan acceso a información perteneciente a la AEC, o a alguno de sus socios, hará un uso veraz y transparente de la misma, respetando el principio de confidencialidad y la finalidad por la que le fue entregada.
En la relación entre profesionales y/o con otras empresas
Las empresas o profesionales socios de la AEC se comprometen a mantener entre ellos, una competencia leal, con respeto, cortesía y profesionalidad, evitando conductas o críticas que perjudiquen deliberadamente a otras.
Cuando una organización o profesional, en representación de la AEC, emita una crítica en relación a un informe u opinión realizado por otra organización o profesional, lo hará respetando y considerando el contenido del informe u opinión y a la propia organización emisora.
EJECUCIÓN Y CONTROL
Los valores y principios de ética profesional recogidos en este Código son la base sobre la que se sustentan los compromisos adquiridos tanto por la AEC con la sociedad, como por sus asociados y otras organizaciones o profesionales en su relación con la AEC.
Cualquier persona u organización que detecte un incumplimiento o vulneración de las cláusulas recogidas tiene el derecho de comunicarlo a la Comisión Permanente de la AEC (a través de la Secretaría de la Dirección General de la AEC).
La Comisión Permanente es el órgano responsable de recoger las comunicaciones detectadas o recibidas por la AEC que incumplan o vulneren las cláusulas de este Código Ético.
Tras la investigación y el análisis pertinente la Comisión Permanente de la AEC es el órgano encargado de tomar las medidas al respecto.
La Comisión Permanente informará al Consejo Nacional de la AEC de las decisiones acordadas al respecto a los incumplimientos y vulneraciones del presente Código Ético, en la siguiente reunión que mantenga.
Edición 15